SCJN Discute la Constitucionalidad de la Prisión Preventiva Oficiosa

Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) discute si la prisión preventiva oficios es constitucional. Al iniciar la sesión, el ministro Luis María Aguilar Morales, a cargo del proyecto, aseguró que la prisión preventiva oficiosa produce diversos daños al sistema penal y a la sociedad.

“La prisión preventiva oficiosa, se propone en el proyecto como contraria a los derechos humanos y una medida que presenta múltiples efectos dañinos para el sistema penal y para la sociedad”.

Detalla que, actualmente, más del 40 % de la población penitenciaria del país se encuentra sin sentencia y privada de su libertad, bajo la figura de la prisión preventiva oficiosa.

Tras presentar el proyecto, el ministro presidente Arturo Zaldívar, de la SCJN, previo a dar la palabra a la ministra Yasmín Esquivel Mossa señaló que se “iniciará el debate de una de las propuestas más importantes que se han presentado en la historia del Tribunal”.

Intervención de los ministros

Al iniciar su intervención, la ministra Yasmín Esquivel Mossa se pronunció en contra del proyecto, bajo el argumento de que el Alto Tribunal no puede “inaplicar” la Constitución y argumentó que los Estados y el Congreso de la Unión, avalaron la prisión preventiva oficiosa por las condiciones de violencia y criminalidad que prevalece en el país.

  • Agregó que eliminar la prisión preventiva oficiosa pone en peligro a las víctimas y jueces del país.

“Las víctimas, los testigos, los peritos e inclusive autoridades ministeriales y juzgadores quedan en peligro su vida y de sucumbir ante las agresiones de las personas, por todo lo cual se podrán obstaculizar los procesos y destruir o alterar las pruebas que incriminen a sus integrantes”.

Al hacer uso de la palabra, la ministra Loretta Ortiz, quien anunció su voto en contra del proyecto, indicó que la prisión preventiva oficiosa no es contraria a la Constitución y en México se impone para garantizar los derechos de las víctimas.

“La prisión preventiva no está prohibida siempre y cuando la misma se imponga de manera proporcional y razonable, en México, por un lado, la prisión preventiva justificada puede ser solicitada por el ministerio público solamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes, para garantizar la comparecencia del imputado en el juicio, en el desarrollo de la investigación, la protección de la víctima de los testigos o de la comunidad”.

En su participación, el ministro Alberto Pérez Dayán, anunció su voto en contra del proyecto, pues advierte que la aplicación no es inconvencional, pues esta tiene restricciones y procedimientos fijados en la norma que no son violatorios a las garantías de los imputados.

Sin embargo, reconoció, que la aplicación de la medida ha caído en uso indebido, pero esto es razón sólo para su revisión, pero no para su inaplicación.

“Por un uso indebido de la figura, más allá de su propia naturaleza cautelar hasta llevarla a un castigo anticipado público, ello me hace reflexionar de que existen razones sobradas y justificadas para realizar periódica y profundamente el modo en qué la figura está diseñada, para poder descubrir aquello que la viene alterando, pero más cierto es que mucho de este ejercicio por lo menos lo principal corresponde al propio revisor de la Constitución y no a este tribunal por garante que sea del orden constitucional”.

Al concluir su exposición, se pronunció por eliminar del catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa los relacionados con ilícitos fiscales, por considerar que estos no son de tal gravedad para justificar la medida.

Al tomar la palabra, el ministro, Juan Luis González Alcántara Carrancá, argumentó su voto a favor del proyecto, y por declarar la invalidez de la prisión preventiva oficiosa, pues ésta se ha convertido en una prisión automática.

“El problema de la prisión preventiva es que se ha convertido en una prisión automática, este problema no deriva del artículo 19 constitucional propiamente interpretado y de su textual réplica a nivel legislativo en el antepenúltimo párrafo del artículo 167 impugnado, es aquí donde el código restringe las facultades del juzgador de imponer medidas alternativas, limitando a los casos de prisión preventiva dónde medie la solicitud del ministerio público”.

Indicó que una interpretación de la prisión preventiva requiere que los jueces tengan la facultad de aplicarla en cada caso.

Al finalizar su participación, el ministro presidente de la Corte, Arturo Zaldívar, levantó la sesión, para continuar con la discusión el día de mañana.


 

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