Otorga IMSS Jalisco pensiones por viudez a mujeres y hombres en esta condición 

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ā— Este tipo de pensión se otorga cuando el conyugue fallece siendo trabajador activo, o pensionado de la institución. 

 

En vĆ­speras al  DĆ­a Internacional del Viudo y la Viuda (23 de junio), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Jalisco reiteró los requisitos para el otorgamiento de una pensión por viudez.

 

Al respecto, la jefa de la Oficina de Pensiones de la institución, Isis RubĆ­ Rebolledo Salazar indicó que en la actualidad la pensión por viudez es otorgada en igualdad de circunstancias a la mujer como al hombre, cuyo cónyuge fallece, siendo trabajador activo o, bien pensionado de la institución.

 

Los requisitos para acceder a este beneficio, detalló Rebolledo Salazar incluyen el  presentar documentación personal como:

Ā·         CURP

Ā·         INE

Ā·         RFC

Ā·         Acta de matrimonio no mayor a tres meses de antigüedad

Ā·         Acta de defunción 

Ā·         Estado de cuenta de Afore, 

Ā·         En el caso de la modalidad directa que es cuando previamente el trabajador fallecido ya contaba con pensión ante el IMSS y se le transfiere al viudo o viuda. 

Refirió que otro requisito es que el trabajador contaba con al menos 150 semanas de cotización y con vigencia de derechos.

La funcionaria mencionó que otra modalidad de otorgamiento de pensión por viudez, es cuando el trabajador era activo al momento de su fallecimiento y contaba con por lo menos 150 semanas de cotización y con vigencia de derechos.

Respecto al concubinato, precisó que se deberĆ” acreditar haber estado en  convivencia por lo menos cinco aƱos y presentar testimonial de concubinato expedido por autoridad judicial para acreditar esta condición, o tener un hijo en comĆŗn menor de 5 aƱos. 

 

AƱadió que, el viudo o viuda no debe haber contraĆ­do nuevas nupcias o estar en unión libre con alguna otra persona, con el fin de que pueda recibir el beneficio de esta pensión. 

 

Se trata de la segunda pensión mĆ”s solicitada ante el IMSS Jalisco, cuyo pago se realiza mensualmente y con un equivalente al 90 por ciento del monto ordinario que se le otorga la viuda o viudo. 

El trƔmite debe realizarse en la ventanilla de pensiones de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda al domicilio del viudo (a).

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ā— Este tipo de pensión se otorga cuando el conyugue fallece siendo trabajador activo, o pensionado de la institución. 

 

En vĆ­speras al  DĆ­a Internacional del Viudo y la Viuda (23 de junio), el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en Jalisco reiteró los requisitos para el otorgamiento de una pensión por viudez.

 

Al respecto, la jefa de la Oficina de Pensiones de la institución, Isis RubĆ­ Rebolledo Salazar indicó que en la actualidad la pensión por viudez es otorgada en igualdad de circunstancias a la mujer como al hombre, cuyo cónyuge fallece, siendo trabajador activo o, bien pensionado de la institución.

 

Los requisitos para acceder a este beneficio, detalló Rebolledo Salazar incluyen el  presentar documentación personal como:

Ā·         CURP

Ā·         INE

Ā·         RFC

Ā·         Acta de matrimonio no mayor a tres meses de antigüedad

Ā·         Acta de defunción 

Ā·         Estado de cuenta de Afore, 

Ā·         En el caso de la modalidad directa que es cuando previamente el trabajador fallecido ya contaba con pensión ante el IMSS y se le transfiere al viudo o viuda. 

Refirió que otro requisito es que el trabajador contaba con al menos 150 semanas de cotización y con vigencia de derechos.

La funcionaria mencionó que otra modalidad de otorgamiento de pensión por viudez, es cuando el trabajador era activo al momento de su fallecimiento y contaba con por lo menos 150 semanas de cotización y con vigencia de derechos.

Respecto al concubinato, precisó que se deberĆ” acreditar haber estado en  convivencia por lo menos cinco aƱos y presentar testimonial de concubinato expedido por autoridad judicial para acreditar esta condición, o tener un hijo en comĆŗn menor de 5 aƱos. 

 

AƱadió que, el viudo o viuda no debe haber contraĆ­do nuevas nupcias o estar en unión libre con alguna otra persona, con el fin de que pueda recibir el beneficio de esta pensión. 

 

Se trata de la segunda pensión mĆ”s solicitada ante el IMSS Jalisco, cuyo pago se realiza mensualmente y con un equivalente al 90 por ciento del monto ordinario que se le otorga la viuda o viudo. 

El trƔmite debe realizarse en la ventanilla de pensiones de la Unidad de Medicina Familiar (UMF) que corresponda al domicilio del viudo (a).

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