Abren puerta a suspensión condicional del proceso a los Los Alegres del Barranco

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_La FiscalĆ­a del Estado mantiene las investigaciones_

Al mostrar disposición al emitir un mensaje positivo con una canción, se abre la posibilidad a la eventual suspensión al proceso que se sigue contra cuatro integrantes de un grupo musical, su representante y un promotor, por presunta apologĆ­a de la violencia. 

El caso deriva de una presentación en un auditorio ubicado en Zapopan, donde se habrĆ­a interpretado una canción acompaƱada de imĆ”genes alusivas a un personaje de una organización delictiva. 

De proceder dicha suspensión —la cual estĆ” prevista en el artĆ­culo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero debe ser propuesta por alguna de las partes y autorizada por el juez—, les podrĆ­a ser cancelada la garantĆ­a económica que depositaron ante el juzgado, y serĆ­a factible que tambiĆ©n queden en pausa las medidas cautelares. 

Empero, en el caso de que la autoridad jurisdiccional avale la suspensión, la normatividad prevĆ© que Ć©sta determine una reparación del daƱo. 

De igual manera, con ese mismo fundamento legal se abre la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional determine soluciones alternas para las otras tres carpetas abiertas por sendos conciertos en el interior del estado, siempre y cuando las personas imputadas ya estĆ©n vinculadas a proceso. 

No obstante, esta posible suspensión condicional del proceso no tiene alcances en la otra línea de investigación, por la cual ya hay un aseguramiento económico por el posible delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el cual se mantiene vigente.

La Fiscalƭa del Estado reitera su compromiso con la sociedad de trabajar dƭa a dƭa por un Jalisco mƔs justo, seguro y en paz.

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_La FiscalĆ­a del Estado mantiene las investigaciones_

Al mostrar disposición al emitir un mensaje positivo con una canción, se abre la posibilidad a la eventual suspensión al proceso que se sigue contra cuatro integrantes de un grupo musical, su representante y un promotor, por presunta apologĆ­a de la violencia. 

El caso deriva de una presentación en un auditorio ubicado en Zapopan, donde se habrĆ­a interpretado una canción acompaƱada de imĆ”genes alusivas a un personaje de una organización delictiva. 

De proceder dicha suspensión —la cual estĆ” prevista en el artĆ­culo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero debe ser propuesta por alguna de las partes y autorizada por el juez—, les podrĆ­a ser cancelada la garantĆ­a económica que depositaron ante el juzgado, y serĆ­a factible que tambiĆ©n queden en pausa las medidas cautelares. 

Empero, en el caso de que la autoridad jurisdiccional avale la suspensión, la normatividad prevĆ© que Ć©sta determine una reparación del daƱo. 

De igual manera, con ese mismo fundamento legal se abre la posibilidad de que la autoridad jurisdiccional determine soluciones alternas para las otras tres carpetas abiertas por sendos conciertos en el interior del estado, siempre y cuando las personas imputadas ya estĆ©n vinculadas a proceso. 

No obstante, esta posible suspensión condicional del proceso no tiene alcances en la otra línea de investigación, por la cual ya hay un aseguramiento económico por el posible delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, el cual se mantiene vigente.

La Fiscalƭa del Estado reitera su compromiso con la sociedad de trabajar dƭa a dƭa por un Jalisco mƔs justo, seguro y en paz.

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